𝐏𝐄𝐑𝐔́ 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐋𝐒𝐀𝐑𝐀́ 𝐌𝐄𝐆𝐀 𝐈𝐍𝐕𝐄𝐑𝐒𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐏𝐎𝐑𝐓𝐔𝐀𝐑𝐈𝐀𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐔𝐒$ 𝟑,𝟎𝟎𝟎 𝐌𝐈𝐋𝐋𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐅𝐎𝐑𝐓𝐀𝐋𝐄𝐂𝐄𝐑 𝐒𝐔 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐇𝐔𝐁 𝐋𝐎𝐆𝐈́𝐒𝐓𝐈𝐂𝐎.

Lima, 26 de abril 2025–El ministro de Economía y Finanzas, José Salardi, anunció que el Gobierno peruano está gestionando un ambicioso plan de inversiones para modernizar y ampliar la infraestructura portuaria en la Provincia Constitucional del Callao y Arequipa. Estas iniciativas, que se concretarán a través de tres adendas, movilizarán una inversión superior a los US$ 3,000 millones y generarán un impacto significativo en el Producto Bruto Interno (PBI) del país.  

En detalle, el ministro Salardi precisó que se proyecta una inversión de US$ 1,300 millones en el Terminal Portuario Muelle Norte del Callao, y otros US$ 1,000 millones en el Terminal Portuario Muelle Sur de la misma ciudad. Asimismo, el Terminal Portuario de Matarani, ubicado en Arequipa, recibirá una inversión estimada de US$ 708 millones.  

“Hemos avanzado en la evaluación conjunta y es posible que estas adendas se firmen antes de julio. Estas inversiones adicionales permiten prever una dinámica económica y comercio muy fuerte en el futuro”, afirmó el ministro Salardi, destacando la celeridad en el proceso de gestión.  

ar del MEF subrayó que la totalidad de estos recursos provendrá del sector privado. “Estas inversiones son bienvenidas, porque permitirán que el Perú no se detenga en su ruta hacia el desarrollo”, enfatizó Salardi.  

Durante su presentación en el “Foro: Ilo, Puerta de Ingreso y Salida al Mundo”, organizado por el Gobierno Regional de Moquegua, el ministro Salardi también adelantó planes para la adjudicación de otros terminales portuarios entre el 2025 y 2026. Estos incluyen los terminales de Chimbote (US$ 265 millones), Saramiriza e Iquitos en Loreto (US$ 132 millones), y Pucallpa (US$ 185 millones).  

El ministro Salardi resaltó la importancia estratégica de estas inversiones para consolidar al Perú como un hub portuario de primer nivel, impulsando así el comercio exterior y el desarrollo económico. En este contexto, destacó la necesidad de ampliar la infraestructura del Puerto de Ilo, señalando su potencial para facilitar la exportación de productos de los 14 proyectos mineros del sur del país.  

Finalmente, el ministro Salardi enfatizó el rol protagónico del capital privado en el desarrollo del sector portuario desde el 2021. Además, resaltó el impacto positivo de la inversión en infraestructura portuaria, indicando que las exportaciones totales se han multiplicado por 10 desde el 2011.

𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗙𝗨𝗡𝗗𝗔𝗗𝗔 𝗗𝗘𝗠𝗔𝗡𝗗𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗗𝗘𝗟 𝗖𝗔𝗡𝗢𝗡 𝗛𝗜́𝗗𝗥𝗜𝗖𝗢, 𝗙𝗢𝗥𝗧𝗔𝗟𝗘𝗖𝗜𝗘𝗡𝗗𝗢 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗡𝗦𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔 𝗣𝗢𝗕𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔𝗙𝗘𝗖𝗧𝗔𝗗𝗔𝗦. 𝗢𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗵𝗶́𝗱𝗿𝗶𝗰𝗮: 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗮𝘁𝗲 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗖𝗼𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 -𝗘𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗶𝘃𝗼 𝘆 𝗲𝗹 𝗜𝗺𝗽𝗮𝗰𝘁𝗼 𝗘𝗰𝗼𝗻𝗼́𝗺𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗲𝘀𝘁𝗶𝗺𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗧𝗖.

Lima, 24 de abril 2025– En un fallo trascendental, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31720, que crea el canon hídrico como una medida de compensación para las comunidades impactadas por el trasvase de aguas. La decisión, contenida en la sentencia del Pleno del TC recaída en el Expediente N° 00016-2023-PI/TC, reafirma la constitucionalidad de esta normativa impulsada por el Congreso de la República.

La Ley 31720 establece un mecanismo de retribución económica a favor de las poblaciones que sufren las consecuencias directas de proyectos de trasvase o represamiento de recursos hídricos. Este canon busca mitigar los impactos negativos que estas obras pueden generar en el acceso al agua, la agricultura, la pesca y, en general, en la calidad de vida de las comunidades locales.

Puntos Clave de la Sentencia del Tribunal Constitucional:

  • Informe Previo de la ANA: La distribución de los fondos del canon hídrico estará condicionada a un informe técnico detallado elaborado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Este informe será crucial para identificar con precisión las zonas geográficas que experimentan los efectos adversos del trasvase o represamiento de agua, asegurando que la compensación se dirija a quienes realmente la necesitan.
  • Constitucionalidad de la Distribución: El TC ha determinado que la regulación establecida por el Congreso para la distribución del canon hídrico no contraviene el artículo 77 de la Constitución Política del Perú. El tribunal argumenta que la ley se refiere de manera genérica a las "circunscripciones" como posibles beneficiarias del canon, siempre y cuando se verifique la explotación de recursos naturales que generen ingresos para el Estado dentro de su jurisdicción.
  • Rol de los Gobiernos Regionales: La sentencia aclara que la Constitución no exige que los gobiernos regionales sean los destinatarios exclusivos del canon en todos los casos. Si bien el artículo 196 de la Constitución menciona los recursos asignados por concepto de canon como parte de los bienes y rentas de los gobiernos regionales, el TC subraya que esto se refiere a aquellos canon que la ley específicamente les asigne. En el caso de la Ley 31720, el legislador ha optado por no incluir a los gobiernos regionales como destinatarios directos del canon hídrico, una decisión que el Tribunal Constitucional considera ajustada al marco constitucional.
  • Potestad del Legislador: El TC reconoce la potestad del Congreso de la República para definir los mecanismos de distribución del canon, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales. En este sentido, la decisión de no incluir a los gobiernos regionales como receptores directos del canon hídrico no se considera una vulneración del inciso 7 del artículo 196 de la Constitución.

Implicaciones y Ampliación:

Esta sentencia del Tribunal Constitucional reviste una gran importancia para las poblaciones que históricamente han enfrentado las consecuencias de los proyectos de trasvase de aguas, a menudo sin recibir una compensación adecuada por los impactos en sus ecosistemas y medios de vida. La Ley 31720, ahora respaldada por el máximo intérprete de la Constitución, establece un marco legal para garantizar que estas comunidades se beneficien de la explotación de un recurso natural que, si bien genera ingresos para el Estado, también puede alterar significativamente su entorno.

La exigencia de un informe técnico por parte de la ANA es un elemento crucial para asegurar la objetividad y la justicia en la distribución del canon. Este informe deberá identificar de manera rigurosa y basada en criterios técnicos las áreas geográficas que sufren los efectos adversos de los proyectos hídricos, evitando así discrecionalidades y asegurando que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan.

La discusión sobre el rol de los gobiernos regionales en la distribución del canon es un tema recurrente en el debate sobre la descentralización y la gestión de los recursos naturales en el Perú. Si bien la Constitución establece que los gobiernos regionales son receptores de canon, la sentencia del TC precisa que esta asignación está sujeta a lo que determine la ley específica de cada canon. En el caso del canon hídrico, el legislador ha priorizado la compensación directa a las poblaciones afectadas, lo que podría interpretarse como un mecanismo para asegurar que los beneficios lleguen de manera más directa a las comunidades de base.

Votación y Fundamentos:

La sentencia contó con los votos favorables de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Helder Domínguez Haro (vicepresidente), Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron fundamentos de voto, lo que sugiere que, si bien coincidieron con el resultado final, podrían tener matices o precisiones adicionales en sus argumentos.

Próximos Pasos:

Con la constitucionalidad de la Ley 31720 confirmada, se espera que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) inicie a la brevedad los trabajos para elaborar los informes técnicos que permitan identificar las zonas afectadas y establecer los mecanismos para la distribución del canon hídrico. Este proceso requerirá de la participación activa de las comunidades locales y de los gobiernos subnacionales para asegurar que la compensación sea efectiva y responda a las necesidades específicas de cada territorio.

La decisión del Tribunal Constitucional representa un avance significativo en la búsqueda de una gestión más equitativa y sostenible de los recursos hídricos en el Perú, reconociendo los derechos de las poblaciones que soportan los impactos de los grandes proyectos de infraestructura.

𝐏𝐑𝐄𝐒𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐁𝐎𝐋𝐔𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐅𝐈𝐑𝐌𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐐𝐔𝐄 𝐅𝐎𝐑𝐓𝐀𝐋𝐄𝐂𝐄 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐕𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐅𝐅.𝐀𝐀. 𝐄𝐍 𝐋𝐔𝐂𝐇𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀 𝐂𝐑𝐈𝐌𝐄𝐍 𝐎𝐑𝐆𝐀𝐍𝐈𝐙𝐀𝐃𝐎. 𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐬𝐞 𝐜𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐳𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐜𝐫𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐌𝐚𝐝𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝐃𝐢𝐨𝐬, 𝐏𝐚𝐭𝐚𝐳 𝐲 𝐞𝐥 𝐕𝐚𝐥𝐥𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐑𝐢́𝐨𝐬 𝐀𝐩𝐮𝐫𝐢́𝐦𝐚𝐜, 𝐄𝐧𝐞 𝐲 𝐌𝐚𝐧𝐭𝐚𝐫𝐨 (𝐕𝐑𝐀𝐄𝐌).

Lima, Perú– La presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, promulgó la autógrafa de ley que modifica el Decreto Legislativo 1095, norma que regula el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Esta modificación legislativa permitirá sustentar legalmente la intervención de las FF.AA. en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra delitos de alta complejidad como la minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo.

La nueva ley, que busca fortalecer la capacidad del Estado para garantizar el control del territorio y proteger a la población vulnerable, especialmente en zonas afectadas por el crimen organizado, fue suscrita en el Cuarto de Guerra contra la Delincuencia.

La presidenta Boluarte estuvo acompañada por el ministro de Defensa, Walter Astudillo; el ministro del Interior, Julio Díaz; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana; y el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General de Ejército David Ojeda, así como otras autoridades militares y policiales.

El jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General de Ejército David Ojeda, destacó que la modificación legal se basa en un mandato constitucional que faculta la intervención de las FF.AA. para preservar el orden interno cuando la magnitud de la amenaza supera las capacidades policiales. “Nuestra intervención en la lucha contra la minería ilegal busca garantizar la seguridad, proteger a la población, cuidar los recursos naturales y asegurar la presencia del Estado en las zonas más necesitadas”, afirmó el general Ojeda.

Asimismo, el jefe del Comando Conjunto resaltó la colaboración interinstitucional entre las FF.AA. y la PNP, informando que, entre el 17 y el 23 de abril, se realizaron 2,694 patrullajes conjuntos, con una participación diaria de un promedio de 4,000 efectivos militares.

La nueva ley representa un paso crucial en la estrategia del gobierno para combatir el crimen organizado y asegurar la presencia efectiva del Estado en zonas críticas como Madre de Dios, Pataz y el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

 

MINEM AGILIZA EXPLORACIÓN MINERA. Modificación del Reglamento de Protección Ambiental optimiza procedimientos y plazos para la aprobación de estudios del impacto.

El ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, anunció la modificación del Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de exploración minera, con el objetivo de agilizar la llegada de inversiones al país. La medida, oficializada mediante la Resolución Ministerial N° 072-2025-MINEM/DM, busca optimizar los procedimientos de evaluación para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).

La nueva normativa establece una clasificación anticipada de los proyectos de exploración minera según su tipo y categoría en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Entre los cambios más destacados, se incrementa el número de plataformas de perforación permitidas en la Categoría I (DIA) a 60, y se establece un rango de 60 a 700 plataformas en la Categoría II (EIA-sd).

Asimismo, se adecúan los plazos, mecanismos y requisitos para la presentación, evaluación y subsanación de los estudios de impacto ambiental. La Resolución Ministerial N° 072-2025-MINEM/DM encarga a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) la consolidación de comentarios y aportes sobre el Decreto Supremo, los cuales podrán ser enviados hasta el 15 de marzo al correo electrónico [dirección de correo electrónico eliminada] o a la mesa de partes del ministerio.

El MINEM busca con esta medida promover un entorno favorable para la inversión en exploración minera, garantizando al mismo tiempo la protección del medio ambiente.

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