Lima, 24 de abril 2025– En un fallo trascendental, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31720, que crea el canon hídrico como una medida de compensación para las comunidades impactadas por el trasvase de aguas. La decisión, contenida en la sentencia del Pleno del TC recaída en el Expediente N° 00016-2023-PI/TC, reafirma la constitucionalidad de esta normativa impulsada por el Congreso de la República.
La Ley 31720 establece un mecanismo de retribución económica a favor de las poblaciones que sufren las consecuencias directas de proyectos de trasvase o represamiento de recursos hídricos. Este canon busca mitigar los impactos negativos que estas obras pueden generar en el acceso al agua, la agricultura, la pesca y, en general, en la calidad de vida de las comunidades locales.
Puntos Clave de la Sentencia del Tribunal Constitucional:
- Informe Previo de la ANA: La distribución de los fondos del canon hídrico estará condicionada a un informe técnico detallado elaborado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Este informe será crucial para identificar con precisión las zonas geográficas que experimentan los efectos adversos del trasvase o represamiento de agua, asegurando que la compensación se dirija a quienes realmente la necesitan.
- Constitucionalidad de la Distribución: El TC ha determinado que la regulación establecida por el Congreso para la distribución del canon hídrico no contraviene el artículo 77 de la Constitución Política del Perú. El tribunal argumenta que la ley se refiere de manera genérica a las "circunscripciones" como posibles beneficiarias del canon, siempre y cuando se verifique la explotación de recursos naturales que generen ingresos para el Estado dentro de su jurisdicción.
- Rol de los Gobiernos Regionales: La sentencia aclara que la Constitución no exige que los gobiernos regionales sean los destinatarios exclusivos del canon en todos los casos. Si bien el artículo 196 de la Constitución menciona los recursos asignados por concepto de canon como parte de los bienes y rentas de los gobiernos regionales, el TC subraya que esto se refiere a aquellos canon que la ley específicamente les asigne. En el caso de la Ley 31720, el legislador ha optado por no incluir a los gobiernos regionales como destinatarios directos del canon hídrico, una decisión que el Tribunal Constitucional considera ajustada al marco constitucional.
- Potestad del Legislador: El TC reconoce la potestad del Congreso de la República para definir los mecanismos de distribución del canon, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales. En este sentido, la decisión de no incluir a los gobiernos regionales como receptores directos del canon hídrico no se considera una vulneración del inciso 7 del artículo 196 de la Constitución.
Implicaciones y Ampliación:
Esta sentencia del Tribunal Constitucional reviste una gran importancia para las poblaciones que históricamente han enfrentado las consecuencias de los proyectos de trasvase de aguas, a menudo sin recibir una compensación adecuada por los impactos en sus ecosistemas y medios de vida. La Ley 31720, ahora respaldada por el máximo intérprete de la Constitución, establece un marco legal para garantizar que estas comunidades se beneficien de la explotación de un recurso natural que, si bien genera ingresos para el Estado, también puede alterar significativamente su entorno.
La exigencia de un informe técnico por parte de la ANA es un elemento crucial para asegurar la objetividad y la justicia en la distribución del canon. Este informe deberá identificar de manera rigurosa y basada en criterios técnicos las áreas geográficas que sufren los efectos adversos de los proyectos hídricos, evitando así discrecionalidades y asegurando que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan.
La discusión sobre el rol de los gobiernos regionales en la distribución del canon es un tema recurrente en el debate sobre la descentralización y la gestión de los recursos naturales en el Perú. Si bien la Constitución establece que los gobiernos regionales son receptores de canon, la sentencia del TC precisa que esta asignación está sujeta a lo que determine la ley específica de cada canon. En el caso del canon hídrico, el legislador ha priorizado la compensación directa a las poblaciones afectadas, lo que podría interpretarse como un mecanismo para asegurar que los beneficios lleguen de manera más directa a las comunidades de base.
Votación y Fundamentos:
La sentencia contó con los votos favorables de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Los magistrados Helder Domínguez Haro (vicepresidente), Francisco Morales Saravia y Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron fundamentos de voto, lo que sugiere que, si bien coincidieron con el resultado final, podrían tener matices o precisiones adicionales en sus argumentos.
Próximos Pasos:
Con la constitucionalidad de la Ley 31720 confirmada, se espera que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) inicie a la brevedad los trabajos para elaborar los informes técnicos que permitan identificar las zonas afectadas y establecer los mecanismos para la distribución del canon hídrico. Este proceso requerirá de la participación activa de las comunidades locales y de los gobiernos subnacionales para asegurar que la compensación sea efectiva y responda a las necesidades específicas de cada territorio.
La decisión del Tribunal Constitucional representa un avance significativo en la búsqueda de una gestión más equitativa y sostenible de los recursos hídricos en el Perú, reconociendo los derechos de las poblaciones que soportan los impactos de los grandes proyectos de infraestructura.